La permisión del aborto en caso de violación no está prevista en el Código Penal argentino, pero puede aplicarse por analogía la regulación dada al aborto terapéutico y eugenésico como causales de justificación. Se realiza una declinación trialista en su aspecto jurístico-sociológico de la temática de los abortos no punibles en Argentina. Se destaca un llamado de atención a los profesionales de la salud a fin de que no revictimicen a las mujeres cuando acuden grávidas de salud reclamando su derecho al aborto. Desde la ley de derechos del paciente se rejerarquiza su autonomía como derecho. Se aporta a la teoría trialista el concepto de "consecuencias", como categoría básica de la realidad social. Permite prever al jurista que la mera normatividad no acarrea su efectivización y hay que contemplar entonces refuerzos a nuestras finalidades como el protocolo que estableció el Ministerio de Salud de la Nación.